Es comprensible que los viajeros aéreos deseen conocer sus derechos en caso de sufrir un vuelo con retraso en España.
Por eso dedicamos una primera parte del artículo a describir el amplio régimen de asistencia y las compensaciones económicas a las que tienen derecho los pasajeros que sufran una demora de su vuelo.
En la segunda parte se expone de manera resumida un sencillo sistema alternativo de resolución de conflictos ante incumplimientos por parte de los transportistas aéreos de los derechos anteriores.
El pasajero aéreo que sufra las molestias que ocasionan los retrasos en los aeropuertos está protegido por el derecho comunitario. En concreto, el viajero está amparado por el Reglamento 261/2004. Se trata de una norma europea en la que quedan establecidas las obligaciones de las aerolíneas.
Derechos por vuelo con demora en España
Antes de ver los derechos conviene saber la definición de vuelo con retraso que viene determinada en el Reglamento 261/2004. Un vuelo sufre un retraso cuando efectúa la salida más de dos horas tarde a la inicialmente prevista o llega a su destino tres o más horas después de la programada previamente.
Derecho de información
Las compañías aéreas tienen la obligación legal de entregar a los pasajeros un impreso con los derechos que les corresponden. Es necesario recordar que, en caso de no ser asistido con este derecho, el viajero puede solicitar a la compañía aérea el folleto informativo.
Derecho de asistencia
Los pasajeros tienen derecho a ser atendidos cuando se encuentran esperando a que el vuelo con demora efectúe su salida.
En función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecer y proporcionar comida y refrescos suficientes, más dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Si el retraso se prolonga como mínimo hasta el día siguiente, el transportista tiene que ofrecer la asistencia que acabamos de referir y un alojamiento en un hotel y correr con los gastos de desplazamiento entre aeropuerto y hotel y viceversa.
Es importante guardar todos estos recibos si la compañía aérea no ha cumplido la obligación de proporcionar la mencionada asistencia de manera gratuita.
| Distancia del vuelo | Derecho a atención si el retraso en la salida es mayor de |
| Hasta 1.500 km | 2 horas |
| Todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km | 3 horas |
| Más de 3.500 km | 4 horas |
La obligación surgirá en las condiciones de los límites temporales en función de la distancia del vuelo expresados en la tabla.
Por último y con respecto a este derecho cabe resaltar que la fuerza mayor no exonera de la obligación de presentar asistencia al pasajero.
Derecho de compensación
Siempre que el retraso de llegada al destino final sea de tres horas o más, el pasajero puede tener derecho a una compensación.
No se aplicará el derecho de compensación cuando ocurran circunstancias extraordinarias debidamente justificadas. Y siempre y cuando la compañía aérea demuestre que ha hecho todo lo posible a través de medidas razonables para evitar el retraso. Se entienden como causas extraordinarias la inestabilidad política, huelga ajena ajena a la compañía, circunstancias meteorológicas adversas, así como otras que representen un riesgo para la seguridad.
Si el retraso es de cinco horas o más, el viajero tiene el derecho de no viajar y puede solicitar el reembolso. Pero en este caso no será compensado, pues no llega a su destino final tres horas o más tarde.
Las compensaciones económicas previstas son las siguientes:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 km;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos las letras a) o b) anteriores.
Cómo reclamar los derechos
En España es La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (EASA) el organismo que se ocupa de velar por el cumplimiento de los derechos de los pasajeros.
EL citado organismo es competente en los vuelos que salen de un aeropuerto situado en el territorio español a cualquier destino o salen de un aeropuerto situado en un tercer país con dirección otro situado en el territorio español, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta el párrafo anterior e independientemente de la nacional del pasajero, se puede reclamar ante AESA un vuelo retrasado más de tres horas.
Es importante saber que antes de poner una reclamación ante AESA, es necesario haber procedido a reclamar previamente a la compañía aérea. Pues este es uno de los documentos que será necesario adjuntar a la reclamación una vez cumplimentada.
El formulario para reclamar ante una compañía aérea está disponible en la página web de AESA. Efectuada la reclamación a la compañía y transcurrido un mes sin respuesta o con una respuesta desfavorable es cuando el usuario puede proceder a rellenar el impreso generado por AESA. En el mismo formulario se indican los documentos a aportar. Estos son: Copia del DNI, pasaporte o NIE, reclamación a la compañía aérea y si la hubiera, respuesta de la compañía aérea, así como una copia de los billetes de vuelo, de su reserva o de las tarjetas de embarque.
Debido a las grandes molestias que sufren los viajeros aéreos en los numerosos casos de vuelos con retraso en España, desde nuestro Equipo de mensajería Junior Express hemos querido darte a conocer tus derechos y cómo reclamarlos en caso de incumplimiento por parte de las aerolíneas.

